LFP y AFE formarán parte de una Comisión de seguimiento y control del Convenio

AFE y LFP formarán junto al Cádiz CF la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de Acreedores / rtve.es

Como medida adicional, se procederá al nombramiento de una Comisión de Seguimiento y Control del cumplimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control del cumplimiento del Convenio estará integrada por un representante legal de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), del Cádiz CF y de un representante de la Asociación de Fútbolistas Españoles (AFE). Y en caso de no aceptación de la designación por alguno de los miembros de la Comisión referidos, la misma quedará integrada por aquellos que hubieren aceptado el cargo.

La pertenencia a dicha Comisión será remunerada, abonándose 15.000 euros tanto a LFP como a la AFE en concepto de honorarios mientras dure el convenio, dejándose de percibir en el momento en que los acreedores ordinarios hayan cobrado, al menos, el 50% del importe de sus créditos, una vez aplicada, en su caso, la quita correspondiente. Dicha cantidad será revisada al alza o a la baja en función del Índice de Precios al Consumo de la anualidad anterior.

La Comisión actuará de forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, si bien la LFP tendrá derecho de veto a las decisiones de la Comisión, y si no se obtuviere el voto favorable de aquélla no se aprobarán las correspondientes decisiones:

La Comisión de Seguimiento y Control estará investida de las siguientes facultades:

1. Cualquier obligación que supere los 100.000 euros anuales o en varios años debe ser autorizada por la Comisión. El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento del Convenio y la Comisión estará obligada a solicitarlo ante el Juzgado, si por cualquier medio se intentase burlar la anterior obligación (A título meramente ejemplificativo y no limitativo, se considera por obligación, a los efectos de lo dispuesto, cualquier decisión que pueda suponer un riesgo superior a 100.000 euros, como despidos, rescisiones, etc.)

2. La obligación anterior podrá ser modificada por la Comisión de Seguimiento por otra de similar contenido, que tenga por objeto la limitación de la capacidad de gestión del deudor en la forma establecida.

3. Con carácter previo a la formalización de obligaciones que pretenda contraer el deudor, deberá obtener la aprobación de la Comisión del presupuesto de la temporada en la que la solicite y, en el caso de no obtener esa aprobación, la Comisión no puede estudiar ni aprobar obligación alguna.

4. La Comisión tendrá la potestad de hacer cuanto sea necesario para vender los derechos federativos de cualquier jugador de la plantilla del Cádiz CF.

5. Queda terminantemente prohibido que se cubran por terceros gastos corrientes de la entidad sin el consentimiento de la Comisión; es decir, por ejemplo, que terceras personas físicas o jurídicas adquieran obligaciones relacionadas con el deudor (sin ánimo exhaustivo, pago de jugadores, de adquisición de derechos federativos de jugadores, de salarios de trabajadores, de despidos o rescisiones contractuales, etc.).

6. Aprobar los órdenes del día de las convocatorias de las Juntas Generales de accionistas que supongan una modificación en la situación patrimonial del deudor, como por ejemplo, ampliaciones y disminuciones de capital, emisión de obligaciones, fusiones, liquidaciones, etc. Y nombramiento del auditor, y poder asistir con voz a las reuniones de las Juntas Generales de accionistas.

7. Asistir a los Consejos de Administración del deudor cuando lo considere necesario, por lo que deberá ser informada de la celebración de las reuniones del Consejo con una antelación mínima de cinco días, pudiendo intervenir con voz en las reuniones.

8. La interpretación del presente Convenio en caso de dudas, sin perjuicio de que los afectados por la misma puedan acudir al Juzgado. En el momento en que los acreedores ordinarios hayan cobrado, al menos, el cincuenta (50) por ciento del importe de sus créditos, una vez aplicada, en su caso, la quita correspondiente, las facultades de la Comisión serán, únicamente, las siguientes:

a) Deberá comunicársele las cuentas anuales, estados financieros mensuales, e informes de gestión y auditoria hasta el cumplimiento del convenio.
b) Vigilar los intereses de la masa de acreedores y, en particular, controlar y efectuar el seguimiento de cumplimiento del convenio. El Cádiz CF le facilitará antes del 31 de julio de cada año el plan de tesorería del siguiente ejercicio, desglosándolo por meses. Posteriormente, le informará, con carácter bimensual, del grado de su cumplimiento.
c) Ser informada, debiéndolas aprobar previamente, de todas las operaciones de compras y ventas de activos, y de las operaciones ordinarias que excedan de 200.000 euros si el primer equipo está en Primera División (Liga BBVA) y 50.000 euros si el mismo primer equipo está en Segunda División A (Liga Adelante), o en Segunda División B.
d) Ser informada de la compra de los derechos federativos de jugadores de fútbol profesional. Previamente, la Comisión será informada de cada operación que supere los límites anteriormente indicados, de su importe y de las condiciones que se pretenda pactar. La comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento y reunirse, como mínimo, una vez al trimestre, así como siempre que lo considere oportuno cualquiera de sus miembros, conjuntamente con el Director General o equivalente del deudor para supervisar la marcha de la sociedad y el cumplimiento del Plan de Viabilidad.

A tal efecto, la Comisión deberá remitir un requerimiento de convocatoria de la reunión a la entidad concursada, por cualquier medio que deje constancia de su recepción (incluyendo el correo electrónico), con indicación de los asuntos a tratar en la reunión.

En la medida de lo posible, la fecha y hora de la reunión se fijarán de común acuerdo por la Comisión y el representante de la entidad concursada, para causar la menor incomodidad a ambas partes; a falta de acuerdo, decidirá la Comisión.

Las reuniones, salvo acuerdo en contrario, tendrán lugar en el domicilio social del Cádiz CF, en el estadio Ramón de Carranza y a la misma podrán comparecer tanto la Comisión como el representante de la entidad concursada asistidos de otras personas con conocimiento o experiencia en la materia a tratar en la reunión, con un máximo de tres personas por parte, salvo común acuerdo en otro sentido. 

De cada reunión, se levantará la correspondiente acta por el Secretario, siendo éste el representante de la entidad concursada o quién, por mayoría, se designe, en su caso, entre los asistentes.


La Comisión de Seguimiento y Control del cumplimiento del Convenio cesará en sus funciones una vez adquiera firmeza el auto por el que se declare cumplido el Convenio.

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