El Cádiz CF presenta un convenio de acreedores con una quita de hasta el 60%

Los tres administradores concursales del Cádiz CF / Trekant Media

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ya tiene en su poder la propuesta de Convenio de Acreedores presentado por el Cádiz CF, dentro del concurso ordinario 592/2010.

PORTAL CADISTA ha tenido acceso a los documentos presentados por el club cadista, el cual ratifica en el texto presentado al Juzgado que “el Cádiz CF ha trabajado en la línea de ofrecer una propuesta prudente y seria, capaz de satisfacer los créditos de sus acreedores en el menos plazo posible, pero a la vez que permita un adecuado cumplimiento”.

El Cádiz CF destaca que esta propuesta de convenio es “en términos prudente pero al mismo tiempo realista” y con su aplicación se incentivará “no sólo su consecución sino también la posibilidad de continuar con una actividad económica considerada de especial relevancia”.

El plan marcado es el de “cumplir los objetivos del Convenio y asegurar la viabilidad del Cádiz CF en el corto y medio plazo, objetivos que no son otros sino asegurar o facilitar la continuación de la actividad de la entidad y la satisfacción de los créditos de los acreedores”.

La propuesta, que deberá ser ratificada por al menos el 51% de los acreedores ordinarios para su aprobación y entrada en vigor, presenta la siguiente forma de pago:

A) Si el equipo milita en Segunda División B durante todo el periodo de pago del convenio:
El plazo de pago será de un máximo de 15 años, los tres primeros de carencia, computables a partir del fin de la presente temporada 2014-2015, siendo el primer pago el 30 de junio de 2019 y el último el 30 de junio de 2030. El porcentaje mínimo a pagar en cada una de las anualidades en que se milite en Segunda B será del 8,33% y la quita sería del 60%

 B) Si el equipo milita en Segunda División A durante todo el periodo de pago del convenio:
El plazo de pago será de un máximo de 9 años, el primero de ellos de carencia, computables a partir del fin de la temporada en que se logre el ascenso. El porcentaje mínimo a pagar en cada una de las anualidades será del 12,5% y la quita sería del 50%.

C) Si el equipo miita en Primera División durante todo el periodo de pago del convenio:
El plazo será de un máximo de 6 años, el primero de carencia, computables a partir del fin de la temporada en que se logre el ascenso. El porcentaje mínimo a pagar en cada una de las anualidades será del 20% y la quita sería del 50%.

D) Si el equipo milita en distintas categorías como consecuencia de ascensos y/o descensos durante el periodo de cumplimiento del convenio:

- Si durante el plazo máximo de 15 años inicialmente previsto el equipo ascendiera a Segunda División A, incluso si se produce el ascenso en los tres años de carencia, la carencia sería de un año a contar desde la temporada siguiente del ascenso.
- Los plazos máximos aplicables serán los que resulten de la categoría.
- El ascenso y/o descenso de categoría supondrá recalcular el porcentaje mínimo, que estará en función del plazo máximo restante en la categoría que corresponda.
- La quita definitiva aplicable del 50% o del 60% se determinará en función de la categoría en que se milite al inicio de cada temporada y al término de la misma se evaluará el cumplimiento en función de los parámetros antes definidos.

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