Vuelven a denunciar ante Protección de Datos la votación del nombre del Estadio Carranza

La Plataforma Estadio Carranza ha informado que su miembro Manuel Pérez Fabra, ha presentado una denuncia contra el Ayuntamiento de Cádiz ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el mismo que en su día interpuso la denuncia que derivó en la paralización de la primera votación en octubre de 2020.

La denuncia está basada en los siguientes argumentos: 

- El Ayuntamiento no puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón como consecuencia de la recepción en una página de web de un número de DNI y una fecha de nacimiento, para amparar una opinión en una encuesta o “voto popular” al estar protegidos. La ley establece que el tratamiento de datos personales “solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 , cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley” y que estará fundamentado “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”. La recepción de un DNI y una fecha en una web, sea por parte del interesado o por parte de un tercero, no puede justificar en modo alguno dicha consulta de unos datos del padrón municipal a los que los ciudadanos se incorporan con otra finalidad.

- Abundando en lo anterior, es muy posible técnicamente que, supuestos votantes anónimos mediante búsquedas en internet o por el uso de algoritmos introduzcan DNI y fecha de nacimiento que no son los propios, lleguen a producir suplantación de personalidad que luego sería refrendada con la búsqueda de los mismos por parte del Ayuntamiento y la aparente comprobación de veracidad.

- La Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece de manera clara, en su artículo 13, los medios de identificación y autentificación de los ciudadanos en sus actuaciones antes las Administraciones Públicas, en sus relaciones por medios electrónicos que siempre deberá ser previa con todas las garantías de acreditación fidedigna de la personalidad del interviniente.

 También argumentan lo sencillo que supone acceder a listados oficiales con DNI de ciudadanos de Cádiz implicados en alguna actuación administrativa, así como la fórmula para obtener públicamente los datos del alcalde.

Con esta reclamación solicitan: "Que se dicten los pertinentes acuerdos de paralización de cualquier actuación que, como consecuencia del denominado 'Proceso de cambio de nombre del Estadio Municipal de Cádiz' que a través de datos introducidos en su web al Ayuntamiento generen su comprobación en el padrón municipal, vulnerando los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. 

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