Una denuncia dirigida al Consejo Superior de Deportes ha solicitado la apertura de expediente disciplinario contra los principales miembros del consejo de administración del Cádiz CF por múltiples hechos calificados como infracciones "muy graves" según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En total son un total de cuatro escritos los presentados por el abogado José Enrique Rodríguez Zarza en representación de Massimo Nanini como accionista del club (también consta como administrador de 'Sinergy HG Limited'), y a los que ha tenido acceso Portal Cadista. En ellos se detallan más de una decena de actuaciones supuestamente dolosas, entre ellas la ocultación sistemática de procedimientos judiciales, la utilización de sociedades pantalla y la aprobación de retribuciones millonarias al margen del interés social.
El documento, que también solicita la suspensión provisional de los denunciados, enumera a cuatro miembros del consejo: Manuel Vizcaíno Fernández, Rafael Contreras Chamorro, Jorge Cobo García y Martín José García Marichal. A todos ellos se les atribuye una actuación conjunta para ocultar procedimientos penales y civiles que afectan tanto al club como a ellos personalmente, con el objetivo de evitar el rechazo institucional y social, así como de eludir la responsabilidad disciplinaria y judicial. Entre los procedimientos ocultos se mencionan causas penales en varios juzgados de Cádiz y Sevilla, además de litigios mercantiles de gran envergadura.
Uno de los elementos que también destaca la denuncia es la supuesta implicación indirecta de José María del Nido Benavente, expresidente del Sevilla FC, quien en el momento de la subasta anulada judicialmente era uno de los principales accionistas del club sevillano. Según el escrito presentado, en base a un informe de la UDEF, Del Nido habría utilizado presuntamente la mercantil 'Locos por el Balón SL' como sociedad pantalla para sortear la prohibición establecida en la Ley del Deporte que impide a dirigentes de un club participar en el accionariado de otro que compita en la misma categoría. La denuncia sostiene que Manuel Vizcaíno Fernández habría actuado como testaferro de Del Nido, una afirmación que, según se afirma en el escrito, estaría documentada en informes de la UDEF y en los pactos societarios firmados entre las distintas mercantiles involucradas.
Otro de los puntos más destacados de la denuncia es la acusación relativa a la nulidad judicial de la subasta de 67.813 acciones del Cádiz CF, adjudicadas en su día a la mercantil 'Locos por el Balón SL', cuyo administrador único es el propio presidente del club, Manuel Vizcaíno Fernández. Según consta en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, ratificada por la Audiencia Provincial y confirmada como firme por el Tribunal Supremo, la subasta fue anulada por irregularidades graves. A pesar de ello, las acciones nunca fueron restituidas a su anterior titular, la sociedad 'Sinergy HG Limited', y según la denuncia, el club y sus dirigentes han seguido utilizando dicho paquete accionarial como si fuese legítimo, asistiendo incluso a las juntas generales con derechos de voto.
La denuncia también señala que, conociendo la nulidad judicial, los administradores del club llevaron a cabo una compleja operación de dilución accionarial. Según el documento, "lejos de restituir las acciones", 'Locos por el Balón SL' vendió los derechos de suscripción de nuevas acciones a 'Capri Global Investments SL', sociedad administrada por Rafael Contreras, vicepresidente del Cádiz CF. Posteriormente, gran parte de esas acciones terminaron en manos de 'Value Intermediate and Zoom SL', administrada por el propio Vizcaíno. De esta manera, Locos por el Balón SL habría pasado de ostentar el 58,24% del capital a apenas un 26,45%, "en beneficio directo de los denunciados", quienes se consolidaron como socios mayoritarios a través de sus sociedades particulares.
La exposición de los hechos también recoge que, tras la adjudicación de las acciones a 'Locos por el Balón SL', el Cádiz CF suscribió un acuerdo con el fondo de inversión Doyen Sports, en el cual "se establecía un aval sobre los derechos federativos de los jugadores de la cantera del club" como garantía para una operación que beneficiaba a dicha sociedad. Según el escrito, dicho aval fue firmado por Manuel Vizcaíno Fernández, quien lo hizo "en su doble condición de presidente del Cádiz CF y administrador de Locos por el Balón SL", pese a que en esa fecha "no contaba con facultades legales para comprometer al club en nombre de dicha sociedad". El documento subraya que esta operación fue "un acto en perjuicio de la entidad deportiva y en beneficio exclusivo de los intereses particulares de sus administradores".
Además de esta estrategia de dilución, la denuncia apunta a un uso abusivo del control del consejo de administración para aprobar en diciembre de 2020 un aumento de capital por valor de 3.000.000 euros, que permitió la emisión de tres millones de nuevas acciones. A través de una serie de operaciones detalladas en el escrito, este capital fue suscrito mayoritariamente por 'Capri Global Investments SL', y posteriormente, parte de esas acciones fueron transferidas a 'Value Intermediate and Zoom SL', administrada por Vizcaíno Fernández. La denuncia argumenta que dicha maniobra tuvo como único fin impedir que Sinergy pudiera recuperar el control del club, aun en el supuesto de que las acciones le fueran finalmente restituidas conforme a la sentencia judicial firme.
El escrito también incluye como hechos relevantes la fijación de una retribución máxima para los miembros del consejo de administración del Cádiz CF de hasta dos millones de euros anuales, aprobada en junta general. Según la denuncia, esta decisión fue impugnada por la sociedad Calambur Intermediaciones SL, vinculada al accionista Enrique Pina Campuzano, ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz. En sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022, dicho juzgado declaró la nulidad de la retribución acordada por considerarla "excesiva e injustificada, perjudicial a la propia mercantil y a los socios terceros que no tienen acceso al Consejo de Administración", y entendiendo que podía suponer una “despatrimonialización” de la sociedad y un "pago compensatorio" carente de justificación.
La denuncia subraya que la aprobación de estas retribuciones se llevó a cabo con el voto decisivo de las sociedades 'Locos por el Balón SL', 'Capri Global Investments SL' y 'Value Intermediate and Zoom SL', todas controladas directamente por los propios beneficiarios del acuerdo. Se afirma que las decisiones adoptadas "conllevan un abuso de poder", y que ni el club ni sus administradores han informado debidamente a los accionistas del proceso judicial ni han implementado medidas para garantizar la restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
Entre las solicitudes incluidas en la denuncia se encuentra la de que se practiquen diversas pruebas documentales, como la remisión de actas de todas las juntas generales y extraordinarias celebradas en los últimos años, así como de los informes contables y las cuentas anuales, para verificar si se ha dotado alguna provisión contable de los importes considerados indebidos. También se solicita que el Consejo Superior de Deportes requiera al club toda la información judicial relacionada con la nulidad de la subasta y las retribuciones anuladas por los tribunales, incluyendo los acuerdos adoptados por el consejo de administración para recurrir dichas resoluciones o para mantener las retribuciones a pesar de los pronunciamientos judiciales.
En el escrito se insiste en que las actuaciones denunciadas suponen una vulneración de los artículos 76.1.a), 76.2.d) y 76.3.c de la Ley 10/1990 del Deporte, relativos al abuso de autoridad, uso incorrecto de fondos privados y la infracción de los deberes de responsabilidad por parte de los administradores. Asimismo, se subraya la existencia del agravante de reiteración tipificado en el artículo 77, dado que las conductas denunciadas se han mantenido en el tiempo, incluso después de conocerse las resoluciones judiciales firmes que obligaban a restituir las acciones y las retribuciones indebidas.
La denuncia finaliza solicitando expresamente que el Consejo Superior de Deportes acuerde la suspensión temporal de los miembros del consejo de administración del Cádiz CF señalados en el escrito, así como que, tras la sustanciación del procedimiento disciplinario, se les imponga la sanción máxima prevista por la ley: la inhabilitación para ejercer cargos en entidades deportivas por un periodo de entre dos y quince años.