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El Ayuntamiento de Cádiz recibe la solicitud formal para que el estadio sea rebautizado ya como 'Estadio Carranza'

La Plataforma Estadio Carranza ha presentado formalmente un escrito en el registro del Ayuntamiento de Cádiz dirigido al alcalde, Bruno García León, en el que solicita la resolución definitiva del expediente de cambio de denominación del estadio municipal para que recupere su nombre original de “Estadio Carranza”, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1290/2025, que anuló la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla a José Utrera Molina.

En su exposición, la plataforma recuerda que el colectivo “ha venido defendiendo públicamente y por los cauces administrativos el bautizo del recinto deportivo como Estadio Carranza, en el marco del expediente iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 2 de agosto de 2024.

Asimismo, señala que “según las informaciones públicas y el propio informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz (2024), el citado expediente se encuentra aún pendiente de resolución definitiva, sin que conste públicamente la existencia de un informe técnico ni jurídico concluyente que avale o desaconseje el cambio propuesto”.

La Plataforma fundamenta su solicitud en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia citada, destacando que “para apreciar la vulneración de la Ley de Memoria Democrática debe acreditarse, mediante motivación objetiva y suficiente, que el acto o símbolo en cuestión constituye una exaltación de la dictadura”.

Bajo este argumento, el colectivo sostiene que “el uso del nombre Carranza en el ámbito deportivo y social gaditano no supone en modo alguno una exaltación política, sino que responde a una identidad colectiva, cultural y sentimental forjada a lo largo de más de siete décadas de historia”, mismos argumentos expuestos por el Cádiz CF al Ayuntamiento de Cádiz en su solicitud para que el nombre de Estadio Carranza figurara en lugar del de Nuevo Mirandilla.

El escrito también recoge los fundamentos jurídicos en los que se apoya la petición, citando expresamente la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 13 “reconoce el derecho de las personas interesadas a conocer el estado de los procedimientos en los que tengan la condición de parte interesada”, y el artículo 53.1.a), que “garantiza el acceso al expediente administrativo y la obtención de copias”.

Además, la plataforma invoca el principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, “que impiden la adopción de decisiones arbitrarias o desprovistas de motivación razonada”.

En su parte final, la Plataforma Estadio Carranza formula cuatro solicitudes concretas al Ayuntamiento:

  1. “Que se le comunique formalmente el estado actual del expediente de cambio de denominación del estadio municipal de Cádiz, iniciado el 2 de agosto de 2024, así como los informes técnicos o jurídicos emitidos al respecto.”
  2. “Que se incorpore al expediente copia íntegra de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1290/2025, a efectos de su valoración jurídica como jurisprudencia aplicable.”
  3. “Que, a la vista de la citada sentencia y de la ausencia de exaltación política alguna, se acuerde definitivamente que el estadio municipal vuelva a denominarse Estadio Carranza, en reconocimiento a su arraigo popular, deportivo y cultural.”
  4. “Que se dé traslado de la resolución a esta Plataforma y se publique en el portal de transparencia municipal.”

 

El alcalde, Bruno García, siempre pasó de lado del debate

Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Cádiz no se ha pronunciado oficialmente sobre cuándo ejecutará el cambio solicitado por el Cádiz CF y al que actualmente se une la Plataforma Estadio Carranza

Al alcalde Bruno García León se le preguntó recientemente por este asunto, antes de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, y su respuesta fue la misma que en otras ocasiones, resumiéndose en que “no se trata de un tema prioritario para el Gobierno local”. Desde el Consistorio no se ha ofrecido ninguna valoración tras el fallo judicial ni se ha adelantado una fecha aproximada para tomar una decisión.

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